LEY QUE RECONOCE EL TRABAJO DE LAS AMAS DE CASA S/651 MENSUAL
Esta Ley tiene un claro objetivo a reconocer a las amas de casa que no reciben ingresos que provengan del ambito publico o privado, este a traves de la contraprestacion pecunaria mensual a cargo del Estado.
ARTº 2 AMAS DE CASA BENEFICIARIAS
Por la presente Ley tiene como objetivo reconocer la labor de las amas de casa que no reciban ingresos del ambito publico o privado y que tengan hijos menores de 18 años que esten siguiendo con sus estudios profesionales oficios hasta los 24 años
ARTº 3 ENTIDAD ENCARGADA
Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, se encargaran de diseñar de implementar y otorgar de manera gradual y progresiva las pensiones no contribuidas a cargo del Estado a nivel Nacional.
ARTº 4 PAGO DE LA CONTRAPRESTACION
Las amas de casa beneficiadas en el Artº2, tendran derecho al pago de una contraprestacion mensual por su trabajo en el hogar equivalente al 70% de la remuneracion minima vital.
ARTº 5 EFECTOS PENSIONARIOS
La contraprestacion que se refiere al ARTº 4 de la presente Ley dara derecho al pago de una pension solidaria de jubilacion a cargo del Estado a favor de las amas de casa beneficiarias, equivalente al 50% de la pension minima del Sistema Nacional de Pensiones siempre que hayan cumplido los 65 años de edad y que ha esa fecha no tengan acceso a ningun sistema pensionario existente.
ARTº 6 VIGENCIA
La presente Ley tendra vigencia a los 06 meses de su publicacion Diario El PERUANO
ARTº 7 REGLAMENTO
La presente Ley sera reglamentada en el plazo maximo de 60 días calendario a la fecha de la entrada a vigencia.
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