LEY QUE RECONOCE EL TRABAJO DE LAS AMAS DE CASA S/651 MENSUAL

Esta Ley tiene un claro objetivo a reconocer a las amas de casa que no reciben ingresos que provengan del ambito publico o privado, este a traves de la contraprestacion pecunaria mensual a cargo del Estado.  

ARTº 2 AMAS DE CASA BENEFICIARIAS

Por la presente Ley tiene como objetivo reconocer  la labor de las  amas de casa que no reciban ingresos del ambito publico o privado y que tengan hijos menores de 18 años que esten siguiendo con sus estudios profesionales  oficios hasta los 24  años

ARTº 3 ENTIDAD ENCARGADA

Autorizar  al Ministerio de Desarrollo e  Inclusion Social en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, se encargaran de diseñar de  implementar y otorgar de  manera gradual y progresiva las pensiones no contribuidas a cargo del Estado a nivel Nacional.

ARTº 4 PAGO DE LA CONTRAPRESTACION

Las amas de  casa beneficiadas en el Artº2, tendran derecho al pago de una contraprestacion mensual por su trabajo en el hogar equivalente al 70% de la remuneracion minima vital.

ARTº 5 EFECTOS PENSIONARIOS

La  contraprestacion que se refiere al ARTº 4 de la presente Ley dara derecho al pago de una pension solidaria de  jubilacion a cargo del Estado a favor de las amas de  casa beneficiarias, equivalente al 50% de la pension minima del Sistema Nacional de Pensiones siempre que hayan cumplido los  65 años de  edad y que ha esa fecha no tengan acceso a ningun sistema pensionario existente.

ARTº 6 VIGENCIA

La presente Ley tendra vigencia a los 06 meses de su publicacion Diario El PERUANO

ARTº 7 REGLAMENTO 

La presente Ley sera  reglamentada en el plazo maximo de 60 días calendario a la fecha de  la entrada a vigencia.

 

 

 

 

 

 

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